El número de jovenes que abandonan el hogar paterno se redujo un 1,15% en el último año, como podemos comprobar en lne.es. En la noticia se nos habla de los jovenes asturianos pero esta noticia se esta dando a nivel nacional y facilmente se puede cambiar asturianos por bilbainos, madrileños, alicantinos...
Debido al aumento del paro y al estado de la economía la emancipación de los jovenes de su hogar paterno es cada vez menor y es algo lógico ya que con la situación actual es practicamente imposible permitirse hacer frente a lo que supone la emancipación, el menor podrá regir su persona y bienes como si fuera mayor(art. 323), algo muy duro y costoso de realizar para la gran mayoria de jovenes y no tan jovenes.
Como sabemos la emancipación se pueda dar por varios motivos, que encontramos recogidos en el art. 314 del Código Civil: por la mayoria de edad, por contraer matrimonio el menor, por la concesión de los que ejerzan la patria potestad(teniendo el menor 16 años y dando su consentimiento;art 317) y por la concesión judicial(art. 320). Dicha emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil y no podrá ser revocada una vez hecha, art. 318 del Código Civil.
domingo, 27 de diciembre de 2009
viernes, 18 de diciembre de 2009
Casados sin saber que eran hermanos
En el mundo.es podemos leer la noticia de dos hermanos británicos que al nacer habían sido dados en adopción y cada uno acabo en una familia distinta. Años después dichos hermanos se han encontrado sin saber nada de su parentesco y han mantenido una relación que acabo en matrimonio. Al enterarse de su parentesco, los hermanos presentaron su caso al Supremo británico, que anuló su matrimonio.
El caso es impactante, ya que las posibilidades de que los mellizos se encontraran años después y se casaran era algo improbable. Para los mellizos esto ha tenido que ser muy duro e impactante, incluso pudiendo ocasionar traumas posteriores, como dudas en futuras relaciones.
Que un caso asi suceda es muy extraño y practicamente imposible de remediar debido a la confidencialidad de estos temas y el desconocimiento de ambos sobre su consanguineidad.
El dictamen del Supremo británico es acertado, ya que en nuestro Código Civil, art. 73 podemos leer que el matrimonio podra ser anulado si son celebrados por las personas mencionadas en el art. 47 y en este artículo se menciona la imposibilidad de contraer matrimonio de los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Además la petición de nulidad del matrimonio le corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella como , en este caso la pidieron los dos.
sábado, 12 de diciembre de 2009
EEUU retrasa la devolución del tesoro encontrado en el mar
Podemos leer en "la voz de asturias" que EEUU pone trabas para devolver el tesoro encontrado en el mar perteneciente al barco hundido en 1804 llamado "La Mercedes". El gobierno español reclama dicho tesoro, pero desde EEUU refutan que gran parte del cargamento pertenecia a comerciantes privados y la porción del cargamento a bordo de "La Mercedes" nunca perteneció al Estado español, además de no existir pruebas de que dicho tesoro pertenezca dicho barco.
Un juez estadounidense aplazó durante un mes la fecha para que la empresa Odyssey presente por escrito sus objeciones a la recomendación de otro magistrado favorable a que el tesoro de oro y plata encontrado en el Atlántico sea devuelto a España.
En el art. 352 del Código Civil se entiende como tesoro para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
En el art. 351 leemos que el tesoro oculto hallado, pertenece al dueño del terreno donde se halle pero cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Desde mi punto de vista y sin existir pruebas irrefutables de que dicho descubrimiento perteneciera al barco denominado "La Mercedes" el tesoro encontrado perteneceria a EEUU, en cambio si existieran pruebas de que dicho tesoro pertenece a "La Mercedes" se debería repartir lo encontrado entre los buscadores y el Gobierno español, aunque siendo cierto que pertenecian a comerciantes privados, para mi, el Gobierno español no tiene ningun derecho sobre lo encontrado.
domingo, 6 de diciembre de 2009
Artistas donan 28 millones a beneficiencia.
En la página "elperiodicodearagon.com" vemos la noticia de que la fundación "ALAS", fundada por la cantante Shakira y el escritor Gabriel G. Márquez, ha donado a 28 millones de euros para la recuperación de las zonas afectadas en Peru y Nicaragua.
Además también se ha conseguido convencer al Gobierno Español que colabora con un millon de euros.
Ultimamente ha incrementado las noticias de artistas que colaboran estrechamente ya sea mediante donaciones de dinero o colaborando con charlas... Esto es un hecho bueno, ya que los que más tienen son también los que más deben de dar, al igual que los que menos tienen también deben ayudar en la medida de lo posible para poder apaliar y conseguir mejorar un poco el mundo donde vivimos.
Como podemos ver en el art. 618 del Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta y dicha donación es perfeccionada desde que el donante conoce la aceptación del donatario como dicta el art. 623.
domingo, 29 de noviembre de 2009
Denuncia a su pareja por no casarse.
Como podemos ver en laverdad.es, una chica ha denunciado a su pareja por romper su promesa de casarse con ella. Además le reclama 20.000 euros por los enseres que compró con vistas a la vida conyugal y que el chico aún tiene en su casa.
En este caso, el chico no debería de tener que indemnizar a su ex- pareja ya que ha tomado la desición de no contraer matrimonio con ella al igual que tiempo atras había decidido contraer matrimonio con ella y como leemos en el art. 42 del Código Civil, la promesa de contraer matrimonio no produce obligación de contraerlo. Aunque ella se gasto ese dinero en los muebles, electrodomésticos, etc lo hizo porque ella quiso y conocia el riesgo que corria al realizar el gasto. Pero como observamos en el art.43, la ex-pareja debe resarcir a la otra parte de los gastos ocasionados y obligaciones contraidas por la promesa del matrimonio.
domingo, 22 de noviembre de 2009
La primera boda gay entre dos políticos
Como podemos leer en elmundo.es, en España ya esta legalizado el matrimonio gay desde el 2005, anteriormente a esto el Código Civil sólo reflejaba el matrimonio entre dos personas de distinto sexo, hombre y mujer, y con la aprobación de dicha ley se tuvo tenido que modificar el Código Civil para permitir dichas bodas y dicha reforma añadio un segundo párrafo al artículo 44 en el Código Civil.
Desde entonces, cualquier persona, ya sea de distinto sexo o del mismo sexo, lo que supone un gran avance dentro de nuestra legislación ya que se reconoce el derecho a todas las personas a tener una relación más alla de su apariencia física, ya que el matrimonio es más que una relación personal, es una convivencia y unión entre dos seres humanos. Y en este caso, que sean dos políticos es significativo ya que abre las puertas y quita el miedo a la gente de a pie que aun temen por las opiniones de sus vecinos, el famoso: "que diran...".
domingo, 15 de noviembre de 2009
Conflicto legal en la casona patrimonial de la plaza Murillo
Como podemos leer en la noticia, se trata de la disputa entre dos partes, la dueña y su hija que aun no tiene el poder y los inquilinos. Cada una de las partes tiene puesta una denuncia, la apoderada por falta de pago del alquiler y los inquilinos por usucapión pero el problema principal reside en que parte de la casona se esta derrumbando pero ninguna de las partes quiere hacerse cargo.
Según dice el Código Civil en los artículos correspondientes en sus capítulos I y II de su título XVIII, no se puede tener la posesión por la fuerza, hay que poseerlas con buena fe y éste no es el caso ya que los inquilinos tienen puestas denuncias por no pagar y se les ha pedido el abandono de dicha casona pero en ningún momento han hecho caso. En mi opinión, se debería desalojar dicha casona de los ocupantes y devolvérsela a su propietaria, o en su defecto a su hija y ésta ocuparse cuanto antes de los desperfectos ocasionados en la casona, que pone en peligro la vida de los viandantes y de los propios inquilinos y también afecta a los propietarios de los negocios que han tenido que cerrar su único sustento y arreglarselas como han podido.
Según dice el Código Civil en los artículos correspondientes en sus capítulos I y II de su título XVIII, no se puede tener la posesión por la fuerza, hay que poseerlas con buena fe y éste no es el caso ya que los inquilinos tienen puestas denuncias por no pagar y se les ha pedido el abandono de dicha casona pero en ningún momento han hecho caso. En mi opinión, se debería desalojar dicha casona de los ocupantes y devolvérsela a su propietaria, o en su defecto a su hija y ésta ocuparse cuanto antes de los desperfectos ocasionados en la casona, que pone en peligro la vida de los viandantes y de los propios inquilinos y también afecta a los propietarios de los negocios que han tenido que cerrar su único sustento y arreglarselas como han podido.
martes, 10 de noviembre de 2009
PRACTICA TEMA 4
Indicar el plazo de prescripción de los siguientes derechos:
1. 3 años
2. 1 año
3. 3 años
4. 3 años
5. 3 años
6. 30 años
7. 1 año
8. 30 años
9. 5 años
10. 5 años
11. 5 años
12. 5 años
1. 3 años
2. 1 año
3. 3 años
4. 3 años
5. 3 años
6. 30 años
7. 1 año
8. 30 años
9. 5 años
10. 5 años
11. 5 años
12. 5 años
domingo, 8 de noviembre de 2009
El primer niño del 2008 es de madre boliviana y padre español.
Como vemos en adn.es, el primer bebé que ve el 2008 en España, concretamente en Valencia, es un niño de madre boliviana. El niño llego con las primeras campanadas que daban la bienvenida al 2008. Además de este bebé nacieron otros en diferentes ciudades del país.
Que el primer niño venido a España en el 2008 sea de madre extranjera y entre todos los venidos esa noche también encontremos un niño de padres brasileños es algo lógico hoy día, ya que el aumento de extranjeros en España ha sido considerable en los ultimos años por lo que la idea de que el primer niño del 2008 sea de madre extranjera no es extraño, algo que una década atras hubiera supuesto más portadas en los periódicos hablando de la noticia hoy no es más que una anécdota, ya que como hemos dicho, hace unos años la población extranjera en España era muchisima menos por lo que las probabilidades de que se diera tal caso eran mínimas.
Dicho bebé es de origen español tal como dictamina el Código Civil en su art. 17: "Son de origen español: [... ]Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España."
domingo, 1 de noviembre de 2009
Niño retenido en barajas por ser extranjero.
Como vemos en europapress.es, en su apartado de noticias sobre la comunidad de Madrid, un niño de siete años y procedencia boliviana fue retenido durante horas en el aeropuerto de barajas debido a ciertas irregularidades en sus documentos. Debido a esta situación el menor sufrió una crisis de ansiedad. En la noticia leemos como el abogado pide cambios en la legislación para que prime el interés del niño y su bienestar "y no se le trate como un extranjero normal".
En mi opinión las leyes son las leyes y deben respetarse sea quien sea la persona y no por tener un estatus social-económico, ser discapacitado o en este caso ser extranjero se le debe de tratar diferente. Es una doble moralidad tratar mejor a alguien por ser extranjero o ser minusválido y tratar peor a otra persona por no serlo. Pero en este caso se trata de un niño de siete años y como tal, sea extranjero o no, se le debe tratar como a un niño y no como a una persona adulta.
El niño pudo entrar en el país debido a que la policía permitio su entrada y como bien dicen: "debería haber primado el bien superior del niño".
Como leemos en nuestro Código Civil en su art. 27: "Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados." y dudo que hubiesen tratado igual a un niño de aqui si hubiese ocurrido algo parecido. Aunque pensandolo bien, se trata de trabajadores de un aeropuerto y, como todo el mundo sabe, no tienen fama de tener un trato exquisito con el cliente.
jueves, 29 de octubre de 2009
Laudo 2
- Presentada solicitud de arbitraje por la parte reclamante con fecha 18/06/96, fue admitida a
trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 26/06/96 y contesta:
- da por la parte reclamada con fecha 16/07/06.
- Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al
arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que
posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.
- Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
26/09/96, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.
ANTECEDENTES DE HECHO:
- El 2-1-1996 la parte reclamante compró una chaqueta en el establecimiento del reclamado y el día 6-1-1996 le cayeron unas gotas de lluvia que al secar dejaron unas manchas que no se fueron.
CUESTIÓN LITIGIOSA:
- La parte reclamante solicita la devolución del importe pagado por la prenda o la entrega de otra
chaqueta idéntica, a lo que se opone la reclamada por resultar que el recibo de compra que presenta la reclamante lo es de una camisa, no de una chaqueta, aduciendo no poder asumir los hipotéticos defectos de una prenda que no tienen constancia haber vendido.
FUNDAMENTOS:
- Realizados actos probatorios encaminados a acreditar que la reclamante compró efectivamente la chaqueta objeto de la reclamación en el establecimiento reclamado, a través de los testimonios del director del comercio, la dependienta y el encargado que se personó en la Audiencia, así como la responsable de la OMIC de Molina, ante quien se interpuso la reclamación, éstos no resultan lo
suficientemente indicativos, por lo que no procede entrar en el fondo del conflicto planteado por la reclamante.
DECISIÓN ARBITRAL:
- Por lo expuesto, por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición de la reclamante frente al comercio.
trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 26/06/96 y contesta:
- da por la parte reclamada con fecha 16/07/06.
- Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al
arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que
posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.
- Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
26/09/96, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.
ANTECEDENTES DE HECHO:
- El 2-1-1996 la parte reclamante compró una chaqueta en el establecimiento del reclamado y el día 6-1-1996 le cayeron unas gotas de lluvia que al secar dejaron unas manchas que no se fueron.
CUESTIÓN LITIGIOSA:
- La parte reclamante solicita la devolución del importe pagado por la prenda o la entrega de otra
chaqueta idéntica, a lo que se opone la reclamada por resultar que el recibo de compra que presenta la reclamante lo es de una camisa, no de una chaqueta, aduciendo no poder asumir los hipotéticos defectos de una prenda que no tienen constancia haber vendido.
FUNDAMENTOS:
- Realizados actos probatorios encaminados a acreditar que la reclamante compró efectivamente la chaqueta objeto de la reclamación en el establecimiento reclamado, a través de los testimonios del director del comercio, la dependienta y el encargado que se personó en la Audiencia, así como la responsable de la OMIC de Molina, ante quien se interpuso la reclamación, éstos no resultan lo
suficientemente indicativos, por lo que no procede entrar en el fondo del conflicto planteado por la reclamante.
DECISIÓN ARBITRAL:
- Por lo expuesto, por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición de la reclamante frente al comercio.
Laudo
Antecedentes: un hombre denuncia a la empresa de alquiler de coches ya que no le devuelven la fianza depositada por desperfectos que haya podido sufrir el coche durante el alquiler del mismo, ya que el coche presenta un golpe longitudinal.
El denunciante alude que cuando lo dejo en el parking y las llaves en el buzón y el golpe pudo que se lo dieran allí ya que la revisión del mismo se hizo a la mañana siguiente y el vehículo paso toda la noche en el parking Parte de la fianza fue devuelta, pero no en su totalidad, lo que busca el demandante es la totalidad de la misma.
La empresa reclamada no esta inscrita en el Sistema Arbitral de Consumo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, vistos los documentos del expediente en este caso, el Colegio Arbitral aprobó por unanimidad que:
Se debe estimar y estima la reclamación formulada por D.J.A.R.C. frente a N.A., condenado a ésta a satisfacer la cantidad de 179,76€ en el plazo máximo de veinte días a partir de la notificación del presente laudo.
De conformidad con el art. 13.3 del Real Decreto 636/1993, no procede condenar en costas, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
De acuerdo con el art. 17.1 del Real Decreto 636/1993, el presenta laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo para las partes y produce efectos de cosa juzgada.
Contra el mismo cabe interponer acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en el plazo de dos(2) meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado correción, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.
El denunciante alude que cuando lo dejo en el parking y las llaves en el buzón y el golpe pudo que se lo dieran allí ya que la revisión del mismo se hizo a la mañana siguiente y el vehículo paso toda la noche en el parking Parte de la fianza fue devuelta, pero no en su totalidad, lo que busca el demandante es la totalidad de la misma.
La empresa reclamada no esta inscrita en el Sistema Arbitral de Consumo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, vistos los documentos del expediente en este caso, el Colegio Arbitral aprobó por unanimidad que:
Se debe estimar y estima la reclamación formulada por D.J.A.R.C. frente a N.A., condenado a ésta a satisfacer la cantidad de 179,76€ en el plazo máximo de veinte días a partir de la notificación del presente laudo.
De conformidad con el art. 13.3 del Real Decreto 636/1993, no procede condenar en costas, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
De acuerdo con el art. 17.1 del Real Decreto 636/1993, el presenta laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo para las partes y produce efectos de cosa juzgada.
Contra el mismo cabe interponer acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en el plazo de dos(2) meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado correción, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.
martes, 27 de octubre de 2009
Práctica 2
- ¿Qué es un poder para un pleito?:
Es un acto o un documento en el que la persona demandante o demandada pasa a otra la facultad para que realice los actos procesales en nombre de ella. De esta forma el demandante o demandado tiene a un representante en su nombre con las mismas facultades que si fuera el propio demandante o demandado. A través del procurador se realizan todos los actos y los escritos serán encabezados con el nombre del procurador.
- ¿Cuándo debemos hacerlo?:
Prácticamente en todos los pleitos y ejecuciones si la cuantía supera los 900 euros, en caso de que no se supere los 900 euros y es un juicio verbal, tampoco es obligatorio para la presentación de documentos en el proceso monitorio.
- ¿Ante quien se otorga?:
Por comparecencia del secretario del poder judicial (apoderamiento apud acta que es gratuito) que es el encargado de dar fe y ante un notario, en caso de realizarse sin él se podría declarar nulo.
El apoderamiento general es la facultad que se da al procurador para que realice todos los actos procesales del pleito.
El apoderamiento especial es voluntario y si no es otorgado, aun realizandolo el procurador, no tendrán validamiento general. Deberá ser declaro expresamente.
- ¿Cuáles son los fines del apoderamiento especial?:
Es un acto personal que se basa en la confianza hacia esa persona. Puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento y puede ser de dos tipos y dos formas.
Tipos: parcial a algunas facultades y total a cambiar o prescindir de él.
Formas: expresa y tácita.
- Posibilidades:
Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.
Si soy demandado y no nombre procurador se me declarara en rebeldía y se me dejara de notificar los avances del procedimiento.
En cualquier caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.
Es un acto o un documento en el que la persona demandante o demandada pasa a otra la facultad para que realice los actos procesales en nombre de ella. De esta forma el demandante o demandado tiene a un representante en su nombre con las mismas facultades que si fuera el propio demandante o demandado. A través del procurador se realizan todos los actos y los escritos serán encabezados con el nombre del procurador.
- ¿Cuándo debemos hacerlo?:
Prácticamente en todos los pleitos y ejecuciones si la cuantía supera los 900 euros, en caso de que no se supere los 900 euros y es un juicio verbal, tampoco es obligatorio para la presentación de documentos en el proceso monitorio.
- ¿Ante quien se otorga?:
Por comparecencia del secretario del poder judicial (apoderamiento apud acta que es gratuito) que es el encargado de dar fe y ante un notario, en caso de realizarse sin él se podría declarar nulo.
El apoderamiento general es la facultad que se da al procurador para que realice todos los actos procesales del pleito.
El apoderamiento especial es voluntario y si no es otorgado, aun realizandolo el procurador, no tendrán validamiento general. Deberá ser declaro expresamente.
- ¿Cuáles son los fines del apoderamiento especial?:
- para la renuncia de sus derechos. Por ejemplo en el caso de renunciar a una deuda.
- para la transacción de un asunto. Por ejemplo, si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.
- para el desistimiento. Por ejemplo para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.
- para el allanamiento. Por ejemplo en el caso de ser demandado, el procurador necesitará un poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.
- otorgamiento de poder para un juicio ordinario. En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes. Debe asistir a excepción de otorgar un poder especial al procurador, si esto no fuese así, seria declarado no comparecido.
Es un acto personal que se basa en la confianza hacia esa persona. Puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento y puede ser de dos tipos y dos formas.
Tipos: parcial a algunas facultades y total a cambiar o prescindir de él.
Formas: expresa y tácita.
- Posibilidades:
Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.
Si soy demandado y no nombre procurador se me declarara en rebeldía y se me dejara de notificar los avances del procedimiento.
En cualquier caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.
domingo, 25 de octubre de 2009
Declarado muerto tras 30 años desaparecido.
Como se puede leer en el "Diario de León", un hombre de 66 años, que llevaba 30 años desaparecido ha matado a la actual pareja de su esposa en Palma de Mallorca golpeándolo con una barra de hierro.
Había abandonado a su mujer hace 30 años y desapareció sin dejar rastro, hasta el punto de que la esposa lo creía muerto y fue declarado como tal.
Cuando la actual pareja de la mujer se disponía a entrar en su vehículo recibió un golpe con una barra de hierro en la zona occipital del cráneo y otro en la zona temporal izquierda.
Por ley y como encontramos en el Código Civil en su art. 193, al detenido se le había declarado fallecido debido a que llevaba más de 10 años sin tener noticias suyas. Además, como dice el Código Penal en su art. 139 y 140, será castigado con pena de prisión de veinte a veinticinco años debido a que el asesinato fue con alevosía y ensañamiento.
domingo, 18 de octubre de 2009
Estafas en venta de pisos.
Como podemos leer en "La voz digital" ,Luis Manuel G. R. y de Ana S. G. su pareja sentimental fueron detenidos tras dejar un reguero de denuncias.
El juez ha dictado prisión bajo fianza por un posible delito continuado de estafa mediante ventas inmobiliarias fraudulentas. Además, se investiga la posible obtención, por parte de la pareja, de créditos hipotecarios logrados con datos falsos.
Los acusados ofrecían casas en el centro de Cádiz, las anunciaban en internet y a cambio de la reserva de la vivienda pedían una señal (de entre 3.000 y 18.000 euros) muy rápidamente, «porque el primero que la diera se quedaba la casa». Una vez obtenida la señal nada más se sabia de ellos.
Como manda el código civil en su art. 1445, por el contrato de compra y venta uno de las partes es obligada a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio determinado anteriormente. Y como podemos ver en el art. 1450, la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado, como es el caso que nos ocupa de las estafas en Cádiz.
Y como dice el art. 1461 el vendedor esta obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Además. los detenidos han cometido un delito de estafa, por lo que como marca el Código Penal en su art. 248 y 249. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
lunes, 12 de octubre de 2009
Deja su herencia a sus dos perros.
Como podemos leer en laflecha.net, una anciana de 89 años deja en herencia a sus dos perros, herencia de casi 700.000 euros. Dicha herencia ira dedicada al mantenimiento de los dos animales y otra parte a instituciones caritativas entre las que se encuentran dos instituciones dedicadas a los animales.
Según el Código Civil en su art. 745 los animales no estan excluidos de herederar y las instituciones tampoco por lo que dejar dicha herencia esta permitido por la ley y yo creo que si una persona quiere dejar su herencia a unos animales que han sido todo en su vida, incluso más que las personas que la rodeaban esta en su derecho ya que dichos animales aun sin tener el poder de razonar tal decisión siguen siendo seres vivos que pasarán el resto de sus vidas lo mejor posible. El administrador de la herencia (art. 892 del C.C.) podra ejercer las acciones más convenientes y para lo que ha sido destinada, no podrá utilizarla en su propio beneficio, hará lo que ha dicho el testador, esto lo vemos en el art. 901.
martes, 6 de octubre de 2009
Recién nacido muere al ser rechazado por siete hospitales
Tal como leemos en elblogdelpeta.wordpress.com, un recién nacido de apenas horas ha muerto a causa de ser rechazado de siete hospitales debido a que no tenían plazas en ese momento y los médicos estaban ocupados con otros pacientes. La madre tuvo al bebé en su viviendo, siendo éste prematuro, para posteriormente llamar a una ambulancia que en apenas cinco minutos se presento en el domicilio. Pasada una hora, un centro médico la recibio pese a no disponer de unidad especializada para atender recien nacidos. Esto ocasiono que el bebé perdiera la vida cuando estaba siendo atendido por los médicos. El recien nacido, que por desgracia no sobrevivio más de 24 horas, no tendra personalidad como podemos ver en los art. 29 y 30 del Código Civil, ya que el nacimiento determina la personalidad, pero para efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
domingo, 4 de octubre de 2009
Práctica 1: test SGAE
Supuesto nº1:
- Fotocopiar una página de un libro: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Puñetazos a un amigo: falta(si no es preciso asistencia médica): falta, Localización permanente de 6 a 12 días y/o multa de uno(a pagar entre 60 y 12000 euros) a dos meses(a pagar entre 120 y 24000 euros). Art. 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Supuesto nº2:
- Intercambio de música: pena de carcel de seis meses a dos años. Art. 270 del Código Penal.
- Riña tumultuosa con instrumentos dañinos: pena de carcel de tres meses a un año o multa de 6(a pagar entre 360 y 72000 euros) a 24 meses(a pagar entre 1440 y 288000 euros).
Supuesto nº3:
- Copiar dvd: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y
144000 euros) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) . Art. 270 del Código Penal
- Acoso sexual: pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses. Art.184 código penal
Supuesto nº4:
- Distribución de peliculas con copyright: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Distribución de peliculas pornograficas sin copyright: pena de multa de 3 a 10 meses.
Art.186 Código Penal
Supuesto nº5:
- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de una discografía(menor de 400euros): falta consistente en localización permanente de entre 4 y 12 días y multa de 1(a pagar entre 60 y 12000 euros) a 2 meses(120 y 24000 euros). Art. 623 del Código Penal.
Supuesto nº6:
- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de una discografía(más de 400euros): pena de arresto entre 6 y 18 meses. Art. 234 del Código Penal.
Supuesto nº7:
- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de coche(menos de 48 horas): trabajos comunitarios de 30 a 90 dias o multa de 6(a pagar entre 360 y 72000 euros) a 12 meses(a pagar entre 720 y 144000 euros). Art. 244 del Código Penal.
Supuesto nº8:
- Grabación de una película: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Pena
- Amenaza con arma(si es leve): falta Art 611 del Código Penal.
Supuesto nº9:
- Copiar disco con copyright: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Abandono de jeringuilla en lugar público: localización permanente de 6 a 10 días y multa de 1(a pagar entre 60 y 12000 euros) a 2 meses(a pagar entre 120 y 24000 euros). Art. 630 del Código Penal
- Fotocopiar una página de un libro: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Puñetazos a un amigo: falta(si no es preciso asistencia médica): falta, Localización permanente de 6 a 12 días y/o multa de uno(a pagar entre 60 y 12000 euros) a dos meses(a pagar entre 120 y 24000 euros). Art. 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Supuesto nº2:
- Intercambio de música: pena de carcel de seis meses a dos años. Art. 270 del Código Penal.
- Riña tumultuosa con instrumentos dañinos: pena de carcel de tres meses a un año o multa de 6(a pagar entre 360 y 72000 euros) a 24 meses(a pagar entre 1440 y 288000 euros).
Supuesto nº3:
- Copiar dvd: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y
144000 euros) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) . Art. 270 del Código Penal
- Acoso sexual: pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses. Art.184 código penal
Supuesto nº4:
- Distribución de peliculas con copyright: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Distribución de peliculas pornograficas sin copyright: pena de multa de 3 a 10 meses.
Art.186 Código Penal
Supuesto nº5:
- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de una discografía(menor de 400euros): falta consistente en localización permanente de entre 4 y 12 días y multa de 1(a pagar entre 60 y 12000 euros) a 2 meses(120 y 24000 euros). Art. 623 del Código Penal.
Supuesto nº6:
- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de una discografía(más de 400euros): pena de arresto entre 6 y 18 meses. Art. 234 del Código Penal.
Supuesto nº7:
- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de coche(menos de 48 horas): trabajos comunitarios de 30 a 90 dias o multa de 6(a pagar entre 360 y 72000 euros) a 12 meses(a pagar entre 720 y 144000 euros). Art. 244 del Código Penal.
Supuesto nº8:
- Grabación de una película: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Pena
- Amenaza con arma(si es leve): falta Art 611 del Código Penal.
Supuesto nº9:
- Copiar disco con copyright: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Abandono de jeringuilla en lugar público: localización permanente de 6 a 10 días y multa de 1(a pagar entre 60 y 12000 euros) a 2 meses(a pagar entre 120 y 24000 euros). Art. 630 del Código Penal
Padre abandona a su bebé en la calzada
Podemos leer en el Heraldo de Zaragoza que la Policía Nacional detuvo la madrugada del pasado sábado al padre de un niño de 2 años por abandonarlo en plena calle, poniendo en serio peligro su vida. De hecho, el joven dejó el carrito con el bebé en medio de la calzada del paseo de Calanda, y un autobús se vio obligado a frenar de forma brusca para no arrollarlo. Los viandantes se percataron entonces de la presencia del menor y acudieron rápidamente en su auxilio.
El arrestado, que ayer declaró ante el juez de guardia por estos hechos, había sido detenido en cuatro ocasiones anteriormente. Según informó la Jefatura Superior, de Policía dos de ellas fueron por malos tratos en el ámbito familiar, y la madre del niño fue víctima de una de estas agresiones.
Como marca el Codigo Civil en su artículo 110 sobre paternidad y filiación el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Algo que, como podemos observar, no cumplio en absoluto el padre del niño que incluso puso la vida del menor en peligro intencionadamente.
Y como podemos observar en el artículo 111 del Codigo Civil, el padre no tenía ninguna exclusión respecto a su hijo, y aunque así fuera, tiene las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.
Además, como podemos observar en el artículo 229 del Código Penal, el abandono de un menor de edad o un incapaz por los padres de dicho menor, será penado con prisión de 18 meses a 3 años y de 2 a 4 años si se ha puesto en peligro la vida del menor en dicho abandono, como es el caso.
El arrestado, que ayer declaró ante el juez de guardia por estos hechos, había sido detenido en cuatro ocasiones anteriormente. Según informó la Jefatura Superior, de Policía dos de ellas fueron por malos tratos en el ámbito familiar, y la madre del niño fue víctima de una de estas agresiones.
Como marca el Codigo Civil en su artículo 110 sobre paternidad y filiación el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Algo que, como podemos observar, no cumplio en absoluto el padre del niño que incluso puso la vida del menor en peligro intencionadamente.
Y como podemos observar en el artículo 111 del Codigo Civil, el padre no tenía ninguna exclusión respecto a su hijo, y aunque así fuera, tiene las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.
Además, como podemos observar en el artículo 229 del Código Penal, el abandono de un menor de edad o un incapaz por los padres de dicho menor, será penado con prisión de 18 meses a 3 años y de 2 a 4 años si se ha puesto en peligro la vida del menor en dicho abandono, como es el caso.
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