lunes, 12 de octubre de 2009

Deja su herencia a sus dos perros.




Como podemos leer en laflecha.net, una anciana de 89 años deja en herencia a sus dos perros, herencia de casi 700.000 euros. Dicha herencia ira dedicada al mantenimiento de los dos animales y otra parte a instituciones caritativas entre las que se encuentran dos instituciones dedicadas a los animales.

Según el Código Civil en su art. 745 los animales no estan excluidos de herederar y las instituciones tampoco por lo que dejar dicha herencia esta permitido por la ley y yo creo que si una persona quiere dejar su herencia a unos animales que han sido todo en su vida, incluso más que las personas que la rodeaban esta en su derecho ya que dichos animales aun sin tener el poder de razonar tal decisión siguen siendo seres vivos que pasarán el resto de sus vidas lo mejor posible. El administrador de la herencia (art. 892 del C.C.) podra ejercer las acciones más convenientes y para lo que ha sido destinada, no podrá utilizarla en su propio beneficio, hará lo que ha dicho el testador, esto lo vemos en el art. 901.

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