jueves, 29 de octubre de 2009

Laudo 2

- Presentada solicitud de arbitraje por la parte reclamante con fecha 18/06/96, fue admitida a
trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 26/06/96 y contesta:
- da por la parte reclamada con fecha 16/07/06.

- Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al
arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que
posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.

- Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
26/09/96, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.



ANTECEDENTES DE HECHO:

- El 2-1-1996 la parte reclamante compró una chaqueta en el establecimiento del reclamado y el día 6-1-1996 le cayeron unas gotas de lluvia que al secar dejaron unas manchas que no se fueron.

CUESTIÓN LITIGIOSA:

- La parte reclamante solicita la devolución del importe pagado por la prenda o la entrega de otra
chaqueta idéntica, a lo que se opone la reclamada por resultar que el recibo de compra que presenta la reclamante lo es de una camisa, no de una chaqueta, aduciendo no poder asumir los hipotéticos defectos de una prenda que no tienen constancia haber vendido.

FUNDAMENTOS:

- Realizados actos probatorios encaminados a acreditar que la reclamante compró efectivamente la chaqueta objeto de la reclamación en el establecimiento reclamado, a través de los testimonios del director del comercio, la dependienta y el encargado que se personó en la Audiencia, así como la responsable de la OMIC de Molina, ante quien se interpuso la reclamación, éstos no resultan lo
suficientemente indicativos, por lo que no procede entrar en el fondo del conflicto planteado por la reclamante.

DECISIÓN ARBITRAL:

- Por lo expuesto, por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición de la reclamante frente al comercio.

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