Podemos leer en el Heraldo de Zaragoza que la Policía Nacional detuvo la madrugada del pasado sábado al padre de un niño de 2 años por abandonarlo en plena calle, poniendo en serio peligro su vida. De hecho, el joven dejó el carrito con el bebé en medio de la calzada del paseo de Calanda, y un autobús se vio obligado a frenar de forma brusca para no arrollarlo. Los viandantes se percataron entonces de la presencia del menor y acudieron rápidamente en su auxilio.
El arrestado, que ayer declaró ante el juez de guardia por estos hechos, había sido detenido en cuatro ocasiones anteriormente. Según informó la Jefatura Superior, de Policía dos de ellas fueron por malos tratos en el ámbito familiar, y la madre del niño fue víctima de una de estas agresiones.
Como marca el Codigo Civil en su artículo 110 sobre paternidad y filiación el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Algo que, como podemos observar, no cumplio en absoluto el padre del niño que incluso puso la vida del menor en peligro intencionadamente.
Y como podemos observar en el artículo 111 del Codigo Civil, el padre no tenía ninguna exclusión respecto a su hijo, y aunque así fuera, tiene las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.
Además, como podemos observar en el artículo 229 del Código Penal, el abandono de un menor de edad o un incapaz por los padres de dicho menor, será penado con prisión de 18 meses a 3 años y de 2 a 4 años si se ha puesto en peligro la vida del menor en dicho abandono, como es el caso.
domingo, 4 de octubre de 2009
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