jueves, 29 de octubre de 2009

Laudo

Antecedentes: un hombre denuncia a la empresa de alquiler de coches ya que no le devuelven la fianza depositada por desperfectos que haya podido sufrir el coche durante el alquiler del mismo, ya que el coche presenta un golpe longitudinal.
El denunciante alude que cuando lo dejo en el parking y las llaves en el buzón y el golpe pudo que se lo dieran allí ya que la revisión del mismo se hizo a la mañana siguiente y el vehículo paso toda la noche en el parking Parte de la fianza fue devuelta, pero no en su totalidad, lo que busca el demandante es la totalidad de la misma.
La empresa reclamada no esta inscrita en el Sistema Arbitral de Consumo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, vistos los documentos del expediente en este caso, el Colegio Arbitral aprobó por unanimidad que:
Se debe estimar y estima la reclamación formulada por D.J.A.R.C. frente a N.A., condenado a ésta a satisfacer la cantidad de 179,76€ en el plazo máximo de veinte días a partir de la notificación del presente laudo.
De conformidad con el art. 13.3 del Real Decreto 636/1993, no procede condenar en costas, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
De acuerdo con el art. 17.1 del Real Decreto 636/1993, el presenta laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo para las partes y produce efectos de cosa juzgada.
Contra el mismo cabe interponer acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en el plazo de dos(2) meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado correción, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

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