jueves, 29 de octubre de 2009

Laudo 2

- Presentada solicitud de arbitraje por la parte reclamante con fecha 18/06/96, fue admitida a
trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 26/06/96 y contesta:
- da por la parte reclamada con fecha 16/07/06.

- Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al
arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que
posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.

- Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
26/09/96, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.



ANTECEDENTES DE HECHO:

- El 2-1-1996 la parte reclamante compró una chaqueta en el establecimiento del reclamado y el día 6-1-1996 le cayeron unas gotas de lluvia que al secar dejaron unas manchas que no se fueron.

CUESTIÓN LITIGIOSA:

- La parte reclamante solicita la devolución del importe pagado por la prenda o la entrega de otra
chaqueta idéntica, a lo que se opone la reclamada por resultar que el recibo de compra que presenta la reclamante lo es de una camisa, no de una chaqueta, aduciendo no poder asumir los hipotéticos defectos de una prenda que no tienen constancia haber vendido.

FUNDAMENTOS:

- Realizados actos probatorios encaminados a acreditar que la reclamante compró efectivamente la chaqueta objeto de la reclamación en el establecimiento reclamado, a través de los testimonios del director del comercio, la dependienta y el encargado que se personó en la Audiencia, así como la responsable de la OMIC de Molina, ante quien se interpuso la reclamación, éstos no resultan lo
suficientemente indicativos, por lo que no procede entrar en el fondo del conflicto planteado por la reclamante.

DECISIÓN ARBITRAL:

- Por lo expuesto, por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición de la reclamante frente al comercio.

Laudo

Antecedentes: un hombre denuncia a la empresa de alquiler de coches ya que no le devuelven la fianza depositada por desperfectos que haya podido sufrir el coche durante el alquiler del mismo, ya que el coche presenta un golpe longitudinal.
El denunciante alude que cuando lo dejo en el parking y las llaves en el buzón y el golpe pudo que se lo dieran allí ya que la revisión del mismo se hizo a la mañana siguiente y el vehículo paso toda la noche en el parking Parte de la fianza fue devuelta, pero no en su totalidad, lo que busca el demandante es la totalidad de la misma.
La empresa reclamada no esta inscrita en el Sistema Arbitral de Consumo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, vistos los documentos del expediente en este caso, el Colegio Arbitral aprobó por unanimidad que:
Se debe estimar y estima la reclamación formulada por D.J.A.R.C. frente a N.A., condenado a ésta a satisfacer la cantidad de 179,76€ en el plazo máximo de veinte días a partir de la notificación del presente laudo.
De conformidad con el art. 13.3 del Real Decreto 636/1993, no procede condenar en costas, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
De acuerdo con el art. 17.1 del Real Decreto 636/1993, el presenta laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo para las partes y produce efectos de cosa juzgada.
Contra el mismo cabe interponer acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en el plazo de dos(2) meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado correción, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

martes, 27 de octubre de 2009

Práctica 2

- ¿Qué es un poder para un pleito?:
Es un acto o un documento en el que la persona demandante o demandada pasa a otra la facultad para que realice los actos procesales en nombre de ella. De esta forma el demandante o demandado tiene a un representante en su nombre con las mismas facultades que si fuera el propio demandante o demandado. A través del procurador se realizan todos los actos y los escritos serán encabezados con el nombre del procurador.

- ¿Cuándo debemos hacerlo?:
Prácticamente en todos los pleitos y ejecuciones si la cuantía supera los 900 euros, en caso de que no se supere los 900 euros y es un juicio verbal, tampoco es obligatorio para la presentación de documentos en el proceso monitorio.

- ¿Ante quien se otorga?:
Por comparecencia del secretario del poder judicial (apoderamiento apud acta que es gratuito) que es el encargado de dar fe y ante un notario, en caso de realizarse sin él se podría declarar nulo.
El apoderamiento general es la facultad que se da al procurador para que realice todos los actos procesales del pleito.
El apoderamiento especial es voluntario y si no es otorgado, aun realizandolo el procurador, no tendrán validamiento general. Deberá ser declaro expresamente.

- ¿Cuáles son los fines del apoderamiento especial?:
  1. para la renuncia de sus derechos. Por ejemplo en el caso de renunciar a una deuda.
  2. para la transacción de un asunto. Por ejemplo, si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.
  3. para el desistimiento. Por ejemplo para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.
  4. para el allanamiento. Por ejemplo en el caso de ser demandado, el procurador necesitará un poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.
  5. otorgamiento de poder para un juicio ordinario. En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes. Debe asistir a excepción de otorgar un poder especial al procurador, si esto no fuese así, seria declarado no comparecido.
- Posibilidad de revocación:
Es un acto personal que se basa en la confianza hacia esa persona. Puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento y puede ser de dos tipos y dos formas.
Tipos: parcial a algunas facultades y total a cambiar o prescindir de él.
Formas: expresa y tácita.

- Posibilidades:
Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.
Si soy demandado y no nombre procurador se me declarara en rebeldía y se me dejara de notificar los avances del procedimiento.
En cualquier caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.

domingo, 25 de octubre de 2009

Declarado muerto tras 30 años desaparecido.



Como se puede leer en el "Diario de León", un hombre de 66 años, que llevaba 30 años desaparecido ha matado a la actual pareja de su esposa en Palma de Mallorca golpeándolo con una barra de hierro.
Había abandonado a su mujer hace 30 años y desapareció sin dejar rastro, hasta el punto de que la esposa lo creía muerto y fue declarado como tal.
Cuando la actual pareja de la mujer se disponía a entrar en su vehículo recibió un golpe con una barra de hierro en la zona occipital del cráneo y otro en la zona temporal izquierda.

Por ley y como encontramos en el Código Civil en su art. 193, al detenido se le había declarado fallecido debido a que llevaba más de 10 años sin tener noticias suyas. Además, como dice el Código Penal en su art. 139 y 140, será castigado con pena de prisión de veinte a veinticinco años debido a que el asesinato fue con alevosía y ensañamiento.

domingo, 18 de octubre de 2009

Estafas en venta de pisos.


Como podemos leer en "La voz digital" ,Luis Manuel G. R. y de Ana S. G. su pareja sentimental fueron detenidos tras dejar un reguero de denuncias.
El juez ha dictado prisión bajo fianza por un posible delito continuado de estafa mediante ventas inmobiliarias fraudulentas. Además, se investiga la posible obtención, por parte de la pareja, de créditos hipotecarios logrados con datos falsos.

Los acusados ofrecían casas en el centro de Cádiz, las anunciaban en internet y a cambio de la reserva de la vivienda pedían una señal (de entre 3.000 y 18.000 euros) muy rápidamente, «porque el primero que la diera se quedaba la casa». Una vez obtenida la señal nada más se sabia de ellos.

Como manda el código civil en su art. 1445, por el contrato de compra y venta uno de las partes es obligada a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio determinado anteriormente. Y como podemos ver en el art. 1450, la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado, como es el caso que nos ocupa de las estafas en Cádiz.
Y como dice el art. 1461 el vendedor esta obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Además. los detenidos han cometido un delito de estafa, por lo que como marca el Código Penal en su art. 248 y 249. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

lunes, 12 de octubre de 2009

Deja su herencia a sus dos perros.




Como podemos leer en laflecha.net, una anciana de 89 años deja en herencia a sus dos perros, herencia de casi 700.000 euros. Dicha herencia ira dedicada al mantenimiento de los dos animales y otra parte a instituciones caritativas entre las que se encuentran dos instituciones dedicadas a los animales.

Según el Código Civil en su art. 745 los animales no estan excluidos de herederar y las instituciones tampoco por lo que dejar dicha herencia esta permitido por la ley y yo creo que si una persona quiere dejar su herencia a unos animales que han sido todo en su vida, incluso más que las personas que la rodeaban esta en su derecho ya que dichos animales aun sin tener el poder de razonar tal decisión siguen siendo seres vivos que pasarán el resto de sus vidas lo mejor posible. El administrador de la herencia (art. 892 del C.C.) podra ejercer las acciones más convenientes y para lo que ha sido destinada, no podrá utilizarla en su propio beneficio, hará lo que ha dicho el testador, esto lo vemos en el art. 901.

martes, 6 de octubre de 2009

Recién nacido muere al ser rechazado por siete hospitales












Tal como leemos en elblogdelpeta.wordpress.com, un recién nacido de apenas horas ha muerto a causa de ser rechazado de siete hospitales debido a que no tenían plazas en ese momento y los médicos estaban ocupados con otros pacientes. La madre tuvo al bebé en su viviendo, siendo éste prematuro, para posteriormente llamar a una ambulancia que en apenas cinco minutos se presento en el domicilio. Pasada una hora, un centro médico la recibio pese a no disponer de unidad especializada para atender recien nacidos. Esto ocasiono que el bebé perdiera la vida cuando estaba siendo atendido por los médicos. El recien nacido, que por desgracia no sobrevivio más de 24 horas, no tendra personalidad como podemos ver en los art. 29 y 30 del Código Civil, ya que el nacimiento determina la personalidad, pero para efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

domingo, 4 de octubre de 2009

Práctica 1: test SGAE

Supuesto nº1:

- Fotocopiar una página de un libro: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Puñetazos a un amigo: falta(si no es preciso asistencia médica): falta, Localización permanente de 6 a 12 días y/o multa de uno(a pagar entre 60 y 12000 euros) a dos meses(a pagar entre 120 y 24000 euros). Art. 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Supuesto nº2:

- Intercambio de música: pena de carcel de seis meses a dos años. Art. 270 del Código Penal.
- Riña tumultuosa con instrumentos dañinos: pena de carcel de tres meses a un año o multa de 6(a pagar entre 360 y 72000 euros) a 24 meses(a pagar entre 1440 y 288000 euros).

Supuesto nº3:

- Copiar dvd: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y
144000 euros) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) . Art. 270 del Código Penal
- Acoso sexual: pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses. Art.184 código penal

Supuesto nº4:

- Distribución de peliculas con copyright: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Distribución de peliculas pornograficas sin copyright: pena de multa de 3 a 10 meses.
Art.186 Código Penal

Supuesto nº5:

- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de una discografía(menor de 400euros): falta consistente en localización permanente de entre 4 y 12 días y multa de 1(a pagar entre 60 y 12000 euros) a 2 meses(120 y 24000 euros). Art. 623 del Código Penal.

Supuesto nº6:

- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de una discografía(más de 400euros): pena de arresto entre 6 y 18 meses. Art. 234 del Código Penal.

Supuesto nº7:

- Descargar una canción de internet: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Hurto de coche(menos de 48 horas): trabajos comunitarios de 30 a 90 dias o multa de 6(a pagar entre 360 y 72000 euros) a 12 meses(a pagar entre 720 y 144000 euros). Art. 244 del Código Penal.

Supuesto nº8:

- Grabación de una película: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Pena
- Amenaza con arma(si es leve): falta Art 611 del Código Penal.

Supuesto nº9:

- Copiar disco con copyright: 6 meses a dos años de prisión y multa de 12(a pagar entre 720 euros y 144000 euros ) a 24meses(a pagar entre 1440 euros y 288000 euros) .
Art.270 del Código Penal
- Abandono de jeringuilla en lugar público: localización permanente de 6 a 10 días y multa de 1(a pagar entre 60 y 12000 euros) a 2 meses(a pagar entre 120 y 24000 euros). Art. 630 del Código Penal

Padre abandona a su bebé en la calzada

Podemos leer en el Heraldo de Zaragoza que la Policía Nacional detuvo la madrugada del pasado sábado al padre de un niño de 2 años por abandonarlo en plena calle, poniendo en serio peligro su vida. De hecho, el joven dejó el carrito con el bebé en medio de la calzada del paseo de Calanda, y un autobús se vio obligado a frenar de forma brusca para no arrollarlo. Los viandantes se percataron entonces de la presencia del menor y acudieron rápidamente en su auxilio.

El arrestado, que ayer declaró ante el juez de guardia por estos hechos, había sido detenido en cuatro ocasiones anteriormente. Según informó la Jefatura Superior, de Policía dos de ellas fueron por malos tratos en el ámbito familiar, y la madre del niño fue víctima de una de estas agresiones.

Como marca el Codigo Civil en su artículo 110 sobre paternidad y filiación el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Algo que, como podemos observar, no cumplio en absoluto el padre del niño que incluso puso la vida del menor en peligro intencionadamente.
Y como podemos observar en el artículo 111 del Codigo Civil, el padre no tenía ninguna exclusión respecto a su hijo, y aunque así fuera, tiene las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.
Además, como podemos observar en el artículo 229 del Código Penal, el abandono de un menor de edad o un incapaz por los padres de dicho menor, será penado con prisión de 18 meses a 3 años y de 2 a 4 años si se ha puesto en peligro la vida del menor en dicho abandono, como es el caso.