jueves, 14 de enero de 2010

Crecen los divorcios en recien casados.


Como vemos en la página bodaestilo.com, los divorcios entre los recien casados son cada vez más usuales. Los divorcios de parejas con menos de un año de casados ha aumentado considerablemente. Se habla del miedo por el paso tan grande que supone pasar por el altar y no asumen la vinculación que acaban de realizar con su pareja, muchas personas no tienen la capacidad de dar el paso y comprometerse a esos niveles. Una vez realizado el paso del matrimonio se comienza a sentir agobio, apatía, angustia... lo que hace que se planteen el divorcio.
Además, con el divorcio express hoy día es más fácil y rápido divorciarse.
Esto es algo lógico ya que no es lo mismo estar de novios que de casados y con las obligaciones que ello conlleva. El matrimonio es algo que asusta y mucho, ya que mucha gente piensa que cuando te casas no existe marcha atras y comienzan a temer por como ha cambiado y va a cambiar su vida y es entonces cuando empiezan a cambiar de actitud sin darse cuenta, lo que acarrea problemas conyugales y acaba en divorcio.

Como podemos saber por el art. 81 del Código Civil, la separación se decretará judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
  1. "A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código."

  2. "A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio."

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

En el art. 83 vemos que la separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Pero con un poco de suerte se puede dar un final feliz y existir la reconciliación, por lo que pondremos término al procedimiento de separación y ambos cónyuges deberán, separadamente, ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.(art. 84 del Código Civil).

domingo, 10 de enero de 2010

Matrimonio por conveniencia


Como podemos leer en ABC.es, una colombiana pago 10.000 euros para contraer matrimonio y de esa forma poder obtener los papeles de residencia. En este caso el "marido" que le fue asignado a esta mujer era una persona que la amenazaba y le exigía dinero a cambio de no ir a la policía y contarlo todo.

Estos casos se dan muchas veces y la gran mayoría de ellas son mafias que han organizado toda una "empresa" donde se dedican a estos trámites.
Suelen cobrar grandes cantidades de dinero a los inmigrantes que pagan por los matrimonios y pagar poco a los españoles que aceptan casarse con ellos. Suelen ser bodas muy mal montadas y dónde se han gastado lo mínimo indispensable para representar la "obra". También existen casos, aunque pocos, donde uno de ellos esta enamorado y no piensa que la otra parte sólo lo quiere por interés propio.

Estos casos de matrimonios de conveniencia son ilegales y como leemos en el art. 46 del Código Civil, no pueden contraer matrimonio los que esten ligados con vínculo matrimonial y en este caso el marido estaba casado por el rito gitano con otra mujer. Además, no respetaban los derechos y obligaciones de los conyuges ya que como dicen los arts. 66 hasta el 70 deberían vivir juntos, espetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia,guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y un largo etc que no cumplian ya que cada uno hacía su vida independientemente del otro.

martes, 5 de enero de 2010

Hermanos de Jackson, en su lista de acreedores


Como se puede leer en la página eluniversal, los hermanos de Michael Jackson además de estar entre los herederos por ser familiares, se encuentran entre los acreedores para solicitar parte de la herencia de su hermano fallecido.

En el Código Civil en su art. 1027, los acreedores cobrarán antes que nadie y una vez pagados éstos se procederá al pago del resto de herederos. En el caso de los Jackson, cobrarán su parte como acreedores y su parte como hermanos, ya que como podemos leer en los arts. 943 y siguientes los hermanos tienen derecho a la herencia siempre que no sean excluidos en la propia herencia por el fallecido.

sábado, 2 de enero de 2010

Dan la custodia a un maltratador.



Como vemos en la página 20minutos.es, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pontevedra ha retirado la custodia de una hija a su madre sordomuda por incapacidad. La jueza ha entregado a la niña, de seis años, al padre que, anteriormente, reconoció haber agredido a su mujer varias veces.
Con esta sentencia podemos sacar en claro que los incapacitados no pueden tener responsabilidades ya que no estan preparados para ello y es mejor que se encargue una persona con antecedentes de cuidar de una niña de seis años ya que ésta oye y puede hablar perfectamente.
Esto es algo inaudito, discriminan a una persona por una discapacidad física que no impide en absoluto el cuidado de un menor para entregarsela a una persona con antecedentes violentos reconocidos.

Como vemos en el art. 159 del Código Civil, es el Juez quien decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad y en este caso no se ha buscado el beneficio para la niña. En su art. 154, el Código Civil nos habla que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, Dicha potestad comprende, entre otros, el tener que velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Algo que tratandose de una persona que ha maltratado a su esposa en repetidas ocasiones no parece que sea lo más adecuado, sobretodo cuando la opción contraria sería quedarse con la madre, que el único "defecto" según la jueza es el ser sordomuda.

¿Significa esto que tener una discapacidad nos impide tener hijos?,¿o trabajar?... De que sirve los anuncios que nos enseñan a discapacitados trabajando, realizando deporte, los contratos de fomento a discapacitados y un largo etc cuando se decide que es mejor que una niña de seis años se quede al cargo de una persona que ha reconocido que es violenta a que se quede con una que sencillamente no puede oirla, ni hablarla... pero si escucharla, educarla, cuidarla ...

domingo, 27 de diciembre de 2009

El aumento del paro retrasa la emancipación de los jóvenes.

El número de jovenes que abandonan el hogar paterno se redujo un 1,15% en el último año, como podemos comprobar en lne.es. En la noticia se nos habla de los jovenes asturianos pero esta noticia se esta dando a nivel nacional y facilmente se puede cambiar asturianos por bilbainos, madrileños, alicantinos...
Debido al aumento del paro y al estado de la economía la emancipación de los jovenes de su hogar paterno es cada vez menor y es algo lógico ya que con la situación actual es practicamente imposible permitirse hacer frente a lo que supone la emancipación, el menor podrá regir su persona y bienes como si fuera mayor(art. 323), algo muy duro y costoso de realizar para la gran mayoria de jovenes y no tan jovenes.

Como sabemos la emancipación se pueda dar por varios motivos, que encontramos recogidos en el art. 314 del Código Civil: por la mayoria de edad, por contraer matrimonio el menor, por la concesión de los que ejerzan la patria potestad(teniendo el menor 16 años y dando su consentimiento;art 317) y por la concesión judicial(art. 320). Dicha emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil y no podrá ser revocada una vez hecha, art. 318 del Código Civil.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Casados sin saber que eran hermanos



En el mundo.es podemos leer la noticia de dos hermanos británicos que al nacer habían sido dados en adopción y cada uno acabo en una familia distinta. Años después dichos hermanos se han encontrado sin saber nada de su parentesco y han mantenido una relación que acabo en matrimonio. Al enterarse de su parentesco, los hermanos presentaron su caso al Supremo británico, que anuló su matrimonio.

El caso es impactante, ya que las posibilidades de que los mellizos se encontraran años después y se casaran era algo improbable. Para los mellizos esto ha tenido que ser muy duro e impactante, incluso pudiendo ocasionar traumas posteriores, como dudas en futuras relaciones.
Que un caso asi suceda es muy extraño y practicamente imposible de remediar debido a la confidencialidad de estos temas y el desconocimiento de ambos sobre su consanguineidad.

El dictamen del Supremo británico es acertado, ya que en nuestro Código Civil, art. 73 podemos leer que el matrimonio podra ser anulado si son celebrados por las personas mencionadas en el art. 47 y en este artículo se menciona la imposibilidad de contraer matrimonio de
los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Además la petición de nulidad del matrimonio le corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella como , en este caso la pidieron los dos.

sábado, 12 de diciembre de 2009

EEUU retrasa la devolución del tesoro encontrado en el mar


Podemos leer en "la voz de asturias" que EEUU pone trabas para devolver el tesoro encontrado en el mar perteneciente al barco hundido en 1804 llamado "La Mercedes". El gobierno español reclama dicho tesoro, pero desde EEUU refutan que gran parte del cargamento pertenecia a comerciantes privados y la porción del cargamento a bordo de "La Mercedes" nunca perteneció al Estado español, además de no existir pruebas de que dicho tesoro pertenezca dicho barco.
Un juez estadounidense aplazó durante un mes la fecha para que la empresa Odyssey presente por escrito sus objeciones a la recomendación de otro magistrado favorable a que el tesoro de oro y plata encontrado en el Atlántico sea devuelto a España.

En el art. 352 del Código Civil se entiende como tesoro para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
En el art. 351 leemos que el tesoro oculto hallado, pertenece al dueño del terreno donde se halle pero cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Desde mi punto de vista y sin existir pruebas irrefutables de que dicho descubrimiento perteneciera al barco denominado "La Mercedes" el tesoro encontrado perteneceria a EEUU, en cambio si existieran pruebas de que dicho tesoro pertenece a "La Mercedes" se debería repartir lo encontrado entre los buscadores y el Gobierno español, aunque siendo cierto que pertenecian a comerciantes privados, para mi, el Gobierno español no tiene ningun derecho sobre lo encontrado.