Como vemos en la página bodaestilo.com, los divorcios entre los recien casados son cada vez más usuales. Los divorcios de parejas con menos de un año de casados ha aumentado considerablemente. Se habla del miedo por el paso tan grande que supone pasar por el altar y no asumen la vinculación que acaban de realizar con su pareja, muchas personas no tienen la capacidad de dar el paso y comprometerse a esos niveles. Una vez realizado el paso del matrimonio se comienza a sentir agobio, apatía, angustia... lo que hace que se planteen el divorcio.
Además, con el divorcio express hoy día es más fácil y rápido divorciarse.
Esto es algo lógico ya que no es lo mismo estar de novios que de casados y con las obligaciones que ello conlleva. El matrimonio es algo que asusta y mucho, ya que mucha gente piensa que cuando te casas no existe marcha atras y comienzan a temer por como ha cambiado y va a cambiar su vida y es entonces cuando empiezan a cambiar de actitud sin darse cuenta, lo que acarrea problemas conyugales y acaba en divorcio.
Como podemos saber por el art. 81 del Código Civil, la separación se decretará judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
"A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código."
"A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio."
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
En el art. 83 vemos que la separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Pero con un poco de suerte se puede dar un final feliz y existir la reconciliación, por lo que pondremos término al procedimiento de separación y ambos cónyuges deberán, separadamente, ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.(art. 84 del Código Civil).
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