domingo, 29 de noviembre de 2009
Denuncia a su pareja por no casarse.
Como podemos ver en laverdad.es, una chica ha denunciado a su pareja por romper su promesa de casarse con ella. Además le reclama 20.000 euros por los enseres que compró con vistas a la vida conyugal y que el chico aún tiene en su casa.
En este caso, el chico no debería de tener que indemnizar a su ex- pareja ya que ha tomado la desición de no contraer matrimonio con ella al igual que tiempo atras había decidido contraer matrimonio con ella y como leemos en el art. 42 del Código Civil, la promesa de contraer matrimonio no produce obligación de contraerlo. Aunque ella se gasto ese dinero en los muebles, electrodomésticos, etc lo hizo porque ella quiso y conocia el riesgo que corria al realizar el gasto. Pero como observamos en el art.43, la ex-pareja debe resarcir a la otra parte de los gastos ocasionados y obligaciones contraidas por la promesa del matrimonio.
domingo, 22 de noviembre de 2009
La primera boda gay entre dos políticos
Como podemos leer en elmundo.es, en España ya esta legalizado el matrimonio gay desde el 2005, anteriormente a esto el Código Civil sólo reflejaba el matrimonio entre dos personas de distinto sexo, hombre y mujer, y con la aprobación de dicha ley se tuvo tenido que modificar el Código Civil para permitir dichas bodas y dicha reforma añadio un segundo párrafo al artículo 44 en el Código Civil.
Desde entonces, cualquier persona, ya sea de distinto sexo o del mismo sexo, lo que supone un gran avance dentro de nuestra legislación ya que se reconoce el derecho a todas las personas a tener una relación más alla de su apariencia física, ya que el matrimonio es más que una relación personal, es una convivencia y unión entre dos seres humanos. Y en este caso, que sean dos políticos es significativo ya que abre las puertas y quita el miedo a la gente de a pie que aun temen por las opiniones de sus vecinos, el famoso: "que diran...".
domingo, 15 de noviembre de 2009
Conflicto legal en la casona patrimonial de la plaza Murillo
Como podemos leer en la noticia, se trata de la disputa entre dos partes, la dueña y su hija que aun no tiene el poder y los inquilinos. Cada una de las partes tiene puesta una denuncia, la apoderada por falta de pago del alquiler y los inquilinos por usucapión pero el problema principal reside en que parte de la casona se esta derrumbando pero ninguna de las partes quiere hacerse cargo.
Según dice el Código Civil en los artículos correspondientes en sus capítulos I y II de su título XVIII, no se puede tener la posesión por la fuerza, hay que poseerlas con buena fe y éste no es el caso ya que los inquilinos tienen puestas denuncias por no pagar y se les ha pedido el abandono de dicha casona pero en ningún momento han hecho caso. En mi opinión, se debería desalojar dicha casona de los ocupantes y devolvérsela a su propietaria, o en su defecto a su hija y ésta ocuparse cuanto antes de los desperfectos ocasionados en la casona, que pone en peligro la vida de los viandantes y de los propios inquilinos y también afecta a los propietarios de los negocios que han tenido que cerrar su único sustento y arreglarselas como han podido.
Según dice el Código Civil en los artículos correspondientes en sus capítulos I y II de su título XVIII, no se puede tener la posesión por la fuerza, hay que poseerlas con buena fe y éste no es el caso ya que los inquilinos tienen puestas denuncias por no pagar y se les ha pedido el abandono de dicha casona pero en ningún momento han hecho caso. En mi opinión, se debería desalojar dicha casona de los ocupantes y devolvérsela a su propietaria, o en su defecto a su hija y ésta ocuparse cuanto antes de los desperfectos ocasionados en la casona, que pone en peligro la vida de los viandantes y de los propios inquilinos y también afecta a los propietarios de los negocios que han tenido que cerrar su único sustento y arreglarselas como han podido.
martes, 10 de noviembre de 2009
PRACTICA TEMA 4
Indicar el plazo de prescripción de los siguientes derechos:
1. 3 años
2. 1 año
3. 3 años
4. 3 años
5. 3 años
6. 30 años
7. 1 año
8. 30 años
9. 5 años
10. 5 años
11. 5 años
12. 5 años
1. 3 años
2. 1 año
3. 3 años
4. 3 años
5. 3 años
6. 30 años
7. 1 año
8. 30 años
9. 5 años
10. 5 años
11. 5 años
12. 5 años
domingo, 8 de noviembre de 2009
El primer niño del 2008 es de madre boliviana y padre español.
Como vemos en adn.es, el primer bebé que ve el 2008 en España, concretamente en Valencia, es un niño de madre boliviana. El niño llego con las primeras campanadas que daban la bienvenida al 2008. Además de este bebé nacieron otros en diferentes ciudades del país.
Que el primer niño venido a España en el 2008 sea de madre extranjera y entre todos los venidos esa noche también encontremos un niño de padres brasileños es algo lógico hoy día, ya que el aumento de extranjeros en España ha sido considerable en los ultimos años por lo que la idea de que el primer niño del 2008 sea de madre extranjera no es extraño, algo que una década atras hubiera supuesto más portadas en los periódicos hablando de la noticia hoy no es más que una anécdota, ya que como hemos dicho, hace unos años la población extranjera en España era muchisima menos por lo que las probabilidades de que se diera tal caso eran mínimas.
Dicho bebé es de origen español tal como dictamina el Código Civil en su art. 17: "Son de origen español: [... ]Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España."
domingo, 1 de noviembre de 2009
Niño retenido en barajas por ser extranjero.
Como vemos en europapress.es, en su apartado de noticias sobre la comunidad de Madrid, un niño de siete años y procedencia boliviana fue retenido durante horas en el aeropuerto de barajas debido a ciertas irregularidades en sus documentos. Debido a esta situación el menor sufrió una crisis de ansiedad. En la noticia leemos como el abogado pide cambios en la legislación para que prime el interés del niño y su bienestar "y no se le trate como un extranjero normal".
En mi opinión las leyes son las leyes y deben respetarse sea quien sea la persona y no por tener un estatus social-económico, ser discapacitado o en este caso ser extranjero se le debe de tratar diferente. Es una doble moralidad tratar mejor a alguien por ser extranjero o ser minusválido y tratar peor a otra persona por no serlo. Pero en este caso se trata de un niño de siete años y como tal, sea extranjero o no, se le debe tratar como a un niño y no como a una persona adulta.
El niño pudo entrar en el país debido a que la policía permitio su entrada y como bien dicen: "debería haber primado el bien superior del niño".
Como leemos en nuestro Código Civil en su art. 27: "Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados." y dudo que hubiesen tratado igual a un niño de aqui si hubiese ocurrido algo parecido. Aunque pensandolo bien, se trata de trabajadores de un aeropuerto y, como todo el mundo sabe, no tienen fama de tener un trato exquisito con el cliente.
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