Según dice el Código Civil en los artículos correspondientes en sus capítulos I y II de su título XVIII, no se puede tener la posesión por la fuerza, hay que poseerlas con buena fe y éste no es el caso ya que los inquilinos tienen puestas denuncias por no pagar y se les ha pedido el abandono de dicha casona pero en ningún momento han hecho caso. En mi opinión, se debería desalojar dicha casona de los ocupantes y devolvérsela a su propietaria, o en su defecto a su hija y ésta ocuparse cuanto antes de los desperfectos ocasionados en la casona, que pone en peligro la vida de los viandantes y de los propios inquilinos y también afecta a los propietarios de los negocios que han tenido que cerrar su único sustento y arreglarselas como han podido.
domingo, 15 de noviembre de 2009
Conflicto legal en la casona patrimonial de la plaza Murillo
Según dice el Código Civil en los artículos correspondientes en sus capítulos I y II de su título XVIII, no se puede tener la posesión por la fuerza, hay que poseerlas con buena fe y éste no es el caso ya que los inquilinos tienen puestas denuncias por no pagar y se les ha pedido el abandono de dicha casona pero en ningún momento han hecho caso. En mi opinión, se debería desalojar dicha casona de los ocupantes y devolvérsela a su propietaria, o en su defecto a su hija y ésta ocuparse cuanto antes de los desperfectos ocasionados en la casona, que pone en peligro la vida de los viandantes y de los propios inquilinos y también afecta a los propietarios de los negocios que han tenido que cerrar su único sustento y arreglarselas como han podido.
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