
Debido al aumento del paro y al estado de la economía la emancipación de los jovenes de su hogar paterno es cada vez menor y es algo lógico ya que con la situación actual es practicamente imposible permitirse hacer frente a lo que supone la emancipación, el menor podrá regir su persona y bienes como si fuera mayor(art. 323), algo muy duro y costoso de realizar para la gran mayoria de jovenes y no tan jovenes.
Como sabemos la emancipación se pueda dar por varios motivos, que encontramos recogidos en el art. 314 del Código Civil: por la mayoria de edad, por contraer matrimonio el menor, por la concesión de los que ejerzan la patria potestad(teniendo el menor 16 años y dando su consentimiento;art 317) y por la concesión judicial(art. 320). Dicha emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil y no podrá ser revocada una vez hecha, art. 318 del Código Civil.